{"id":3587,"date":"2020-04-13T07:40:13","date_gmt":"2020-04-13T05:40:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pajueloabogados.com\/?p=3587"},"modified":"2025-05-14T11:30:38","modified_gmt":"2025-05-14T09:30:38","slug":"el-erte-por-fuerza-mayor-para-paliar-los-efectos-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/2020\/04\/13\/el-erte-por-fuerza-mayor-para-paliar-los-efectos-del-covid-19\/","title":{"rendered":"EL ERTE POR FUERZA MAYOR PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p>El estado de alarma que ha entrado en vigor para paliar los efectos de contagio del Covid-19 ha provocado la paralizaci\u00f3n y cierre de numerosos establecimientos, negocios y ha supuesto que aut\u00f3nomos con personal a su cargo y empresas tenga dificultad en atender las obligaciones salariales de sus empleados en ese per\u00edodo en que la facturaci\u00f3n, o ha ca\u00eddo o, en algunos casos, es inexistente.<\/p>\n\n\n\n<p>Un mecanismo para poder sobrellevar esta situaci\u00f3n sobrevenida es la presentaci\u00f3n por parte del empresario de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE). Mucho se est\u00e1 hablando de esta figura en estos d\u00edas, vamos a explicar sus principales caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>El ERTE es un mecanismo que provoca una <strong>suspensi\u00f3n<\/strong> temporal del contrato de trabajo o una reducci\u00f3n en la jornada. Para el supuesto de la suspensi\u00f3n, el trabajador no tiene la obligaci\u00f3n de asistir a trabajar, pero s\u00ed tiene garantizado su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que ten\u00eda con anterioridad, una vez que finalice este per\u00edodo de suspensi\u00f3n. En el caso de la reducci\u00f3n de jornada, el tiempo en el dura ese per\u00edodo, se le ver\u00e1 reducida la jornada en el porcentaje que se haya establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n del ERTE, el trabajador percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n por desempleo, que supone un 70% de su base reguladora. Una de las principales novedades que ha tra\u00eddo esta crisis sanitaria ha sido que si el ERTE se presenta como consecuencia del Covid-19, la prestaci\u00f3n que perciba en ese per\u00edodo no se le computar\u00e1 a efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n, esto supone, que el trabajador afectado \u201cno pierde su paro acumulado\u201d. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a percibirlo aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo para acceder a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas pueden presentar en este caso dos tipos de ERTE, el de fuerza mayor y el de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas u organizativas. En esta entrada, nos vamos a centrar en el primero de ellos, que puede ser m\u00e1s beneficioso para el empresario por sus ventajas y simplicidad en el procedimiento y tambi\u00e9n est\u00e1 siendo el m\u00e1s utilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto 8\/2020, de 17 de marzo, especifica expresamente que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fuerza mayor la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de los contratos que tengan causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencias del Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento se inicia con una solicitud a la que hay que acompa\u00f1ar una memoria que acredite la causa de fuerza mayor, as\u00ed como las pruebas que se estimen convenientes. Este procedimiento no requiere el consentimiento del trabajador para su aprobaci\u00f3n, pero s\u00ed es necesaria su comunicaci\u00f3n expresa (las medidas de confinamiento han supuesto que baste con la remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por un medio que permita acreditar su debida recepci\u00f3n, como, por ejemplo, un correo electr\u00f3nico).<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad Laboral es el organismo que debe de aprobar la solicitud en un plazo de cinco d\u00edas desde su presentaci\u00f3n. Si no tenemos comunicaci\u00f3n expresa en el ese plazo, el ERTE <strong>se entiende aprobado por silencio administrativo positivo<\/strong>, que no supone que no pueda ser objeto de una posterior revisi\u00f3n que evite posibles fraudes. El colapso en las administraciones por el aumento de este tipo de procedimientos ha supuesto que en la pr\u00e1ctica los ERTE se est\u00e9n aprobando por silencio.<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo de duraci\u00f3n de este ERTE ser\u00e1 mientras dure la causa de fuerza mayor, es decir, entendemos que mientras que dure el estado de alarma o, si con posterioridad a su finalizaci\u00f3n, contin\u00faan vigente algunas medidas que impidan la apertura de determinados establecimientos (de hosteler\u00eda, alojamiento,\u2026), hasta que la norma permita esta. Igualmente tendr\u00e1 efectos desde la fecha del hecho causante, que suele coincidir con la declaraci\u00f3n del estado de alarma y tiene efectos retroactivos independientemente del d\u00eda que se presente. Esto supone que a fecha de hoy, es posible continuar presentando ERTES por fuerza mayor con fecha efectos de inicio del 14 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La principal ventaja de este ERTE para la empresa, adem\u00e1s de su procedimiento simplificado, es la exoneraci\u00f3n del 100% de la cuota empresarial de la seguridad social para los trabajadores afectados en las empresas de menos de 50 trabajadores y un 75% de exoneraci\u00f3n, en el resto de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>El otro tipo de ERTE, el de causas productivas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n, lleva un procedimiento algo m\u00e1s complejo, si bien el per\u00edodo de duraci\u00f3n lo determinan las partes (empresa-trabajador), si finaliza con acuerdo, su principal desventaja es que no existe exoneraci\u00f3n de cuota empresarial, es decir, la empresa contin\u00faa abonando las cuotas de la seguridad social en el per\u00edodo de duraci\u00f3n del ERTE, pero no el salario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno ha regulado un procedimiento para que sean las propias empresas quienes comuniquen a los organismos que se encargan de abonar la prestaci\u00f3n por desempleo los datos necesarios, de modo que los trabajadores afectados por la medida no tienen que hacer ning\u00fan tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>En <a href=\"https:\/\/www.pajueloabogados.com\">Pajuelo Abogados<\/a> nos ponemos a su disposici\u00f3n para responder a cualquier consulta que les surja, contamos con experiencia en este tipo de procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo tiene que llamar al 657845178 y uno de nuestros especialistas estar\u00e1 encantado de atenderles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El estado de alarma que ha entrado en vigor para paliar los efectos de contagio del Covid-19 ha provocado la paralizaci\u00f3n y cierre de numerosos establecimientos, negocios y ha supuesto que aut\u00f3nomos con personal a su cargo y empresas tenga dificultad en atender las obligaciones salariales de sus empleados en ese per\u00edodo en que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3588,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-3587","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-devoluciones-ayudas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3587"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3587\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3589,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3587\/revisions\/3589"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}