{"id":3613,"date":"2020-04-27T07:46:00","date_gmt":"2020-04-27T05:46:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pajueloabogados.com\/?p=3613"},"modified":"2022-06-15T09:08:59","modified_gmt":"2022-06-15T07:08:59","slug":"aplazamiento-del-alquiler-para-pymes-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/2020\/04\/27\/aplazamiento-del-alquiler-para-pymes-y-autonomos\/","title":{"rendered":"APLAZAMIENTO DEL ALQUILER PARA PYMES Y AUT\u00d3NOMOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las preocupaciones de pymes y aut\u00f3nomos provocada por su dr\u00e1stica ca\u00edda de ingresos durante el estado de alarma ha sido la imposibilidad de cumplir total o parcialmente con la obligaci\u00f3n de pago de sus alquileres.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 22 de abril se ha publicado un nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes con el objeto de paliar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la crisis sanitaria. En la l\u00ednea que viene siguiendo el gobierno de la naci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 este Real Decreto viene a dar un nuevo impulso al colectivo de pymes y trabajadores aut\u00f3nomos recurriendo a la tan manida en estos d\u00edas clausula de creaci\u00f3n jurisprudencial <em>\u201creb\u00fas sic stantibus\u201d<\/em> que permite la modificaci\u00f3n de las obligaciones contractuales cuando se dan situaciones de imprevisibilidad e inevitabilidad. Se trata en definitiva de establecer una moratoria similar a la que ya est\u00e1 funcionando para los alquileres de vivienda traslad\u00e1ndola a los alquileres distintos de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este art\u00edculo pretendemos aclarar con una mera lectura a quienes afectan estas medidas y quienes se pueden beneficiar de ellas. Vamos all\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n normativa distingue entre arrendadores que sean empresas o grandes tenedores de inmuebles y aquellos que no re\u00fanen esta condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los primeros se prev\u00e9 la posibilidad de que el arrendatario de un local o inmueble de uso distinto a vivienda pueda solicitar al arrendador la moratoria de la renta que \u00e9ste estar\u00e1 obligado a aceptar, siempre que el arrendador sea empresa o gran tenedor (entendiendo por tal aquel que es titular de mas de 10 bienes inmuebles urbanos o superficie construida de mas de 1.500 m2). La moratoria afectar\u00e1 a todo el tiempo que dure el estado de alarma o sus prorrogas si bien con un l\u00edmite temporal m\u00e1ximo de 4 meses. Este aplazamiento supone el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 a\u00f1os. Esta medida se podr\u00e1 solicitar siempre que las partes en uso de la autonom\u00eda de la voluntad no hubieran alcanzado previamente un acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y respecto a los segundo podr\u00e1 el arrendatario solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta para otros arrendamientos de uso distinto al de vivienda cuando el arrendador no sea empresa o gran tenedor siempre que en virtud del principio de autonom\u00eda de la voluntad las partes no hubieran alcanzado un acuerdo previamente. Esta modalidad admite que las partes acuerden que la fianza pueda ser destinada al pago total o parcial de la renta con la obligaci\u00f3n del arrendatario de reponerla al arrendador en el plazo de 1 a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Para beneficiase de estas medidas el arrendatario l\u00f3gicamente deber\u00e1 acreditar al arrendador documentalmente que cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable que refleje la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n mensual al menos en un 75% en relaci\u00f3n con su facturaci\u00f3n media mensual del trimestre del a\u00f1o anterior o bien en el supuesto de suspensi\u00f3n de actividad mediante certificaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente y como medida de protecci\u00f3n a los arrendadores el arrendatario responder\u00e1 de la responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios producidos as\u00ed como los gastos que haya generado cuando se hubiera beneficiado de estas medidas sin reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las preocupaciones de pymes y aut\u00f3nomos provocada por su dr\u00e1stica ca\u00edda de ingresos durante el estado de alarma ha sido la imposibilidad de cumplir total o parcialmente con la obligaci\u00f3n de pago de sus alquileres. 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