{"id":3645,"date":"2020-05-04T07:33:00","date_gmt":"2020-05-04T05:33:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pajueloabogados.com\/?p=3645"},"modified":"2020-05-09T19:29:43","modified_gmt":"2020-05-09T17:29:43","slug":"suspension-de-los-plazos-administrativos-por-la-declaracion-del-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/2020\/05\/04\/suspension-de-los-plazos-administrativos-por-la-declaracion-del-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"SUSPENSI\u00d3N DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR LA DECLARACI\u00d3N DEL ESTADO DE ALARMA"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tsunami desatado por la pandemia provocada por el <strong>COVID-19 <\/strong>oblig\u00f3 al ejecutivo a introducir en la Disposici\u00f3n Adicional 3\u00aa del Real Decreto 463\/2020 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de plazos administrativos en relaci\u00f3n al sector p\u00fablico definido en la Ley 39\/2015 de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, lo que significa que afecta a todos los entes estatales, auton\u00f3micos y locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma ha generado cierta confusi\u00f3n entre los administrativistas debido a la utilizaci\u00f3n que hace de los t\u00e9rminos <strong>\u201csuspensi\u00f3n\u201d<\/strong> e <strong>\u201cinterrupci\u00f3n\u201d<\/strong> en contradicci\u00f3n con la r\u00fabrica de la disposici\u00f3n que se refiere \u00fanicamente a la suspensi\u00f3n de plazos. La confusi\u00f3n generada es consecuencia de la contradicci\u00f3n entre la r\u00fabrica de la norma que se refiere \u00fanicamente a la \u201csuspensi\u00f3n de plazos administrativos\u201d y su regulaci\u00f3n que introduce los t\u00e9rminos <strong>\u201csuspensi\u00f3n\u201d<\/strong> e <strong>\u201cinterrupci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de abordar el alcance de \u00e9sta disposici\u00f3n debemos aclarar que en sentido t\u00e9cnico jur\u00eddico no son sin\u00f3nimos los conceptos <strong>\u201csuspensi\u00f3n\u201d<\/strong> e <strong>\u201cinterrupci\u00f3n\u201d. <\/strong>Suspensi\u00f3n supone reanudaci\u00f3n del plazo donde se dej\u00f3. La interrupci\u00f3n supone volver a contar el plazo desde su inicio. Como tampoco lo son los conceptos <strong>\u201ct\u00e9rmino\u201d y \u201cplazo\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para salir de esta contradicci\u00f3n habr\u00e1 de seguirse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y finalista de la norma, lo que hace que debamos entender que lo que se ha querido regular es la suspensi\u00f3n de los plazos de los procedimientos administrativos y no su interrupci\u00f3n. Y as\u00ed debemos entenderlo cuando la propia r\u00fabrica como decimos se refiere \u00fanicamente a la suspensi\u00f3n. Con la suspensi\u00f3n lo que se pretende es la protecci\u00f3n del administrado pero teniendo en cuenta que es una carga que corresponde a \u00e9ste cumplir, por lo tanto aquellos d\u00edas transcurridos antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma ya no se podr\u00e1n recuperar, sin perjuicio de la posibilidad de cumplir con lo que les incumba en el per\u00edodo de tiempo que reste una vez levantado el estado de alarma o sus pr\u00f3rrogas. <strong>Es decir los plazos se reanudan pero no se reinician.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pero ojo. Esta decisi\u00f3n general de suspensi\u00f3n general no afectar\u00e1 a los procedimientos de Seguridad Social relativos a la afiliaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n ni a los plazos tributarios para presentar liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, excepto en \u00e9ste \u00faltimo caso para aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el a\u00f1o 2019 (generalmente Pymes y aut\u00f3nomos) a los que se les extiende el plazo voluntario de presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el d\u00eda 20 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional 3\u00aa introdujo tambi\u00e9n una <strong>excepci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de plazos<\/strong> que en evitaci\u00f3n de perjuicios graves al interesado, pudiendo el \u00f3rgano administrativo acordar las medidas necesarias para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento con la conformidad del administrado o bien si el interesado expresa su deseo de estar de acuerdo con que no se suspenda el plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera se han suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n y de caducidad durante su vigencia. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 una vez cese el estado de alarma o sus pr\u00f3rrogas. Se ver\u00e1n afectados aquellos no consumados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/20 y todos aquellos procesos y procedimientos abiertos a esta fecha o que tuvieran que haberse incoado durante el lapso del estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo dicho hasta ahora es aplicable <em>\u201cmutatis mutandi\u201d<\/em> a los plazos de tramitaci\u00f3n de procedimientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. As\u00ed el <a href=\"http:\/\/doe.gobex.es\/pdfs\/doe\/2020\/20e\/20040028.pdf\">Decreto 17\/2020 de la Presidencia de la Junta de Extremadura<\/a> en su Disposici\u00f3n Adicional 2\u00aa se refiere igualmente a la suspensi\u00f3n que no interrupci\u00f3n de t\u00e9rminos y plazos para la tramitaci\u00f3n de sus procedimientos que alcanza a todo su sector p\u00fablico institucional, as\u00ed como los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas que se adopten.<\/p>\n\n\n\n<p>Para terminar y a modo de curiosidad cabr\u00eda preguntarse si se ver\u00edan afectados por \u00e9sta disposici\u00f3n los \u00f3rganos del sector p\u00fablico exterior como parte integrante de la Administraci\u00f3n General del Estado (Misiones Diplom\u00e1ticas Permanentes, embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales, etc..). La respuesta obligadamente tiene que ser negativa pues el \u00e1mbito territorial del Real Decreto 463\/2020 se limita al territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento de derecho p\u00fablico de <a href=\"https:\/\/www.pajueloabogados.com\">Pajuelo Abogados,<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tsunami desatado por la pandemia provocada por el COVID-19 oblig\u00f3 al ejecutivo a introducir en la Disposici\u00f3n Adicional 3\u00aa del Real Decreto 463\/2020 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de plazos administrativos en relaci\u00f3n al sector p\u00fablico definido en la Ley 39\/2015 de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, lo que significa que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2773,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3645","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procedimientos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3645"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3646,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3645\/revisions\/3646"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}