{"id":3696,"date":"2020-05-25T07:35:00","date_gmt":"2020-05-25T05:35:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pajueloabogados.com\/?p=3696"},"modified":"2022-06-15T09:08:45","modified_gmt":"2022-06-15T07:08:45","slug":"y-despues-de-los-ertes-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/2020\/05\/25\/y-despues-de-los-ertes-que\/","title":{"rendered":"\u00bfY DESPU\u00c9S DE LOS ERTES, QU\u00c9?"},"content":{"rendered":"\n<p>Debido a la crisis sanitaria originada por el COVID 19, EMPRESAS Y TRABAJADORES de todo el mundo, pero concretamente de nuestro pa\u00eds, se han visto afectadas de manera importante.<\/p>\n\n\n\n<p>EMPRESAS que se han visto obligadas al cierre de su negocio durante todo o parte del estado de alarma, sufriendo graves p\u00e9rdidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Multitud de PERSONAS TRABAJADORAS que han perdido su empleo o en el mejor de los casos han sido incluidos en <strong>ERTES, <\/strong>de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios o de reducci\u00f3n de su jornada de trabajo, pasando a cobrar en un caso u otro, prestaciones por desempleo que suponen el 70% de su salario, y que, por desgracia, a fecha de hoy, cientos de trabajadores y trabajadoras a\u00fan no han cobrado por diversos problemas del SEPE que no vienen al caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este panorama, en una situaci\u00f3n de m\u00e1xima debilidad de ambas partes y casi a las puertas de que en breve se levante el estado de alarma, Empresas y Trabajadores\/as, se van a enfrentar a diferentes situaciones que necesitar\u00e1n de un buen asesoramiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico para alcanzar un final lo menos lesivo posible para ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Son varias las posibles opciones con las que se pueden encontrar:<\/p>\n\n\n\n<p>La apertura de sus negocios y reanudaci\u00f3n de la actividad con la consiguiente incorporaci\u00f3n de la plantilla a su trabajo en las mismas condiciones que ven\u00edan disfrutando con anterioridad a la crisis sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto, que ser\u00eda el escenario id\u00f3neo y deseado por ambas partes, no hay objeci\u00f3n alguna por ninguna de ellas, siempre que el empresario tenga la misma demanda y producci\u00f3n que ten\u00eda antes del COVID 19, con lo que los trabajadores podr\u00edan seguir manteniendo su empleo y las condiciones del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la realidad puede ser bien distinta, ya que el virus ha obligado al Gobierno a legislar en defensa de la salud de la ciudadan\u00eda, y ha implantado exigencias a empresas y plantilla que a priori reducen su capacidad de producci\u00f3n y de obtenci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, ciertos negocios no pueden abrir al 100% de su aforo, se necesita inversi\u00f3n en seguridad y salud de las instalaciones y plantillas\u2026, y mil cuestiones que han aparecido con esta \u201cnueva normalidad productiva\u201d que van a dar lugar a que se modifiquen tambi\u00e9n las relaciones laborales y las condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, si las empresas de este pa\u00eds, de esta regi\u00f3n, van a sufrir p\u00e9rdidas de manera inmediata, para su supervivencia, el efecto directo sobre su plantilla se traducir\u00e1 en despidos y disminuci\u00f3n de las condiciones laborales de las que ven\u00edan disfrutando, tanto econ\u00f3micas como de otro tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto, que puede ser un escenario m\u00e1s que real a partir del 30 de junio, fecha en la que previsiblemente la mayor\u00eda de las empresas salgan de los <strong>ERTES<\/strong> por fuerza mayor, las dos partes claves en la actividad productiva, empresa y empleado \/a, tendr\u00e1n que hacer un esfuerzo de \u00f3rdago para enfrentar la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 clave la <strong>capacidad de entendimiento y de negociaci\u00f3n de las partes,<\/strong> la habilidad de unos y otros para asumir que nos enfrentamos a una realidad totalmente novedosa en el \u00e1mbito de las relaciones laborales, y que hasta que no surja ese esperado remedio para combatir el virus, vamos a estar condenados a entendernos y buscar el mejor fin para cada lado de la balanza.<\/p>\n\n\n\n<p>El equilibrio, el respeto, la comunicaci\u00f3n y la b\u00fasqueda permanente de soluciones, ser\u00e1n determinantes para que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds y regi\u00f3n prospere.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas, podr\u00e1n verse obligadas una vez finalizado el estado de alarma, a tramitar ERES, <strong>ERTES<\/strong>, de suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n o reducci\u00f3n, y la plantilla y sus representantes sindicales en el caso de que existan, deber\u00e1n sentarse a negociar las condiciones en que esto vaya a desarrollarse.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos supuestos, el asesoramiento jur\u00eddico al respecto es fundamental para ambas partes, en aras de que el resultado final, tanto para la plantilla como para la empresa, sea el menos lesivo posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto para un despido colectivo, una suspensi\u00f3n colectiva, una reducci\u00f3n de jornada, un ajuste salarial\u2026, posibilidades todas ellas que afectan al normal discurrir de una empresa y de la econom\u00eda familiar de la plantilla, es necesario que se cuiden muy escrupulosamente todas las formalidades legales al respecto, y m\u00e1xime cuando se ha legislado abundantemente en la materia durante la crisis sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos legales son inexcusables, es decir, tienen que cumplirse por todas las partes S\u00cd o S\u00cf, y si no se hace, sus consecuencias son de efectos muy negativos, hasta el punto de perder cualquiera de las partes el derecho que tengan sobre las pretensiones o demandas de las otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, para impugnar un despido por un trabajador existe un plazo de 20 d\u00edas, fuera del cual, se pierde el derecho a demandar; si le modifican la jornada de trabajo por un<strong> ERTE <\/strong>y no est\u00e1 de acuerdo, el plazo tambi\u00e9n es de 20 d\u00edas; si la empresa quiere tramitar un <strong>ERTE<\/strong> por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, productivas\u2026, tiene unos plazos determinados en las leyes que deben cumplirse, bajo presi\u00f3n que de no respetarlos, se pueda dar lugar a la nulidad de dicho procedimiento con las consecuencias negativas para la empresa, tanto econ\u00f3micas como productivas.\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto, lo que venimos a resaltar, que tanto empresa como trabajador \/a, desde el mismo momento en que vislumbren que van a estar inmersos en una de las situaciones descritas, ERES-ERTES-DESPIDOS-REDUCCIONES SALARIALES-MODIFICACI\u00d3N DE JORNADAS-MOVILIDAD GEOGR\u00c1FICA-DESCUELGUE SALARIAL-NEGOCIACI\u00d3N DE CONVENIOS COLECTIVOS, es m\u00e1s que necesario que se anticipen y cuenten con el apoyo de un experto en la materia, un <strong>especialista en derecho laboral con habilidades negociadoras<\/strong>, que dirija la situaci\u00f3n a buen puerto y cuya m\u00e1xima sea el equilibrio entre la actividad productiva de la empresa y sus beneficios y las condiciones de trabajo de la plantilla que hace posible la existencia por s\u00ed de esa empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.pajueloabogados.com\">Pajuelo Abogados SLP<\/a>; se pone a disposici\u00f3n de ambas partes para prestar su profesionalidad, compromiso y experiencia en la resoluci\u00f3n de conflictos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Empresa\/Plantilla, son un binomio inseparable, el uno no subsiste sin el otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este punto de partida con el que hoy acabamos nuestro art\u00edculo, queremos visualizar, que es posible por el bien de ambos extremos, que se lleguen a puntos de encuentro que beneficiar\u00e1n siempre a la empresa productora y a su m\u00e1ximo valor, su capital humano, su plantilla de trabajadores\/as.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido a la crisis sanitaria originada por el COVID 19, EMPRESAS Y TRABAJADORES de todo el mundo, pero concretamente de 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