{"id":3719,"date":"2020-06-09T12:27:37","date_gmt":"2020-06-09T10:27:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pajueloabogados.com\/?p=3719"},"modified":"2025-05-14T11:30:22","modified_gmt":"2025-05-14T09:30:22","slug":"la-finalizacion-de-los-ertes-y-su-tramitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/2020\/06\/09\/la-finalizacion-de-los-ertes-y-su-tramitacion\/","title":{"rendered":"LA FINALIZACI\u00d3N DE LOS ERTES Y SU TRAMITACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p>Hace unos d\u00edas compartimos determinados aspectos sobre el funcionamiento y el procedimiento de los ERTES por fuerza mayor derivados del Covid-19 y su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral. Ahora que, afortunadamente, estamos m\u00e1s cerca de lo que se ha denominado como \u201cnueva normalidad\u201d, queremos abordar los aspectos sobre la finalizaci\u00f3n de este procedimiento y la flexibilidad de esta figura que, por sus distintas posibilidades, supone un leve alivio a la compleja situaci\u00f3n que est\u00e1 atravesando el tejido empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya hablamos que el ERTE es un mecanismo que provoca una <strong>suspensi\u00f3n<\/strong> temporal del contrato de trabajo o una reducci\u00f3n en la jornada. Para el supuesto de la suspensi\u00f3n, el trabajador no tiene la obligaci\u00f3n de asistir a trabajar, pero s\u00ed tiene garantizado su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que ten\u00eda con anterioridad, una vez que finalice este per\u00edodo de suspensi\u00f3n. En el caso de la reducci\u00f3n de jornada, el tiempo en el dura ese per\u00edodo, se le ver\u00e1 reducida la jornada en el porcentaje que se haya establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que la actividad se va retornando de forma paulatina, pero a\u00fan est\u00e1 lejos de recuperar el volumen y la necesidad de personal previa a la crisis sanitaria, esta figura permite una importante flexibilidad a la hora de llevar a cabo una reincorporaci\u00f3n progresiva de los trabajadores que se vieron afectados por la medida. As\u00ed, el procedimiento permite, en primer lugar, rescatar del ERTE a los trabajadores que la empresa considere oportuno y a la jornada que interese con el \u00fanico requisito de comunicar las distintas variaciones a la autoridad laboral y al<a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\"> SEPE<\/a>. De este modo, si el procedimiento ha afectado a varios trabajadores, es la empresa la que decida a qui\u00e9n\/es les reanuda el contrato y a con qu\u00e9 jornada. Puede ser la jornada que tuviera contratada o acogerse a una reducci\u00f3n por las horas que vaya a prestar servicio. Esta reducci\u00f3n implica que el empleado trabaja la jornada rescatada y percibe el 100% de su salario por esa parte a cargo de la empresa y el resto de la jornada se mantiene en suspensi\u00f3n, percibiendo la prestaci\u00f3n por desempleo de la parte proporcional (el 70% de su base reguladora). Esta opci\u00f3n es la que ha denominado la normativa como fuerza mayor parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, resulta posible rescatar una parte de la jornada suspendida a todos los trabajadores que la empresa requiera. Lo que supone que en determinados negocios con puntas de trabajo aglutinadas en una determinada franja horaria, puede contar con toda su plantilla y el resto de la jornada con menos carga de trabajo, se mantengan en suspensi\u00f3n, percibiendo el desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p>El ERTE por fuerza mayor lleva aparejadas unas exoneraciones de las cuotas de la <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Inicio\">Seguridad Social<\/a> a cargo de la empresa. As\u00ed, para empresas con menos de 50 trabajadores, en fuerza mayor total, es decir, que no hayan reanudado su actividad, la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 del 100% y del 75% empresa de m\u00e1s de 50 trabajadores. En caso de que la empresa se encuentre en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial, es decir, que haya reanudado su actividad, pero solo rescatado a una parte de los trabajadores en ERTE, la exoneraci\u00f3n variar\u00e1 entre los trabajadores que se mantienen en suspensi\u00f3n y los que se rescatan, siendo un porcentaje superior en este \u00faltimo caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que ser especialmente escrupulosos a la hora de decidir c\u00f3mo se va a gestionar el per\u00edodo de reanudaci\u00f3n en materia laboral, la inspecci\u00f3n de trabajo y los organismos competentes, en el ejercicio de sus funciones, est\u00e1n haciendo campa\u00f1as para evitar posibles fraudes.<\/p>\n\n\n\n<p>En <a href=\"https:\/\/www.pajueloabogados.com\">Pajuelo Abogados<\/a> nos ponemos a su disposici\u00f3n para responder a cualquier consulta que les surja, contamos con experiencia en este tipo de procedimientos y en procesos de reanudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo tiene que llamar al 657845178 y uno de nuestros especialistas estar\u00e1 encantado de atenderles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas compartimos determinados aspectos sobre el funcionamiento y el procedimiento de los ERTES por fuerza mayor derivados del Covid-19 y su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral. 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