{"id":3726,"date":"2020-06-29T17:17:18","date_gmt":"2020-06-29T15:17:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pajueloabogados.com\/?p=3726"},"modified":"2025-05-14T11:30:15","modified_gmt":"2025-05-14T09:30:15","slug":"la-importancia-de-la-instruccion-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/2020\/06\/29\/la-importancia-de-la-instruccion-penal\/","title":{"rendered":"LA IMPORTANCIA DE LA INSTRUCCI\u00d3N PENAL"},"content":{"rendered":"\n<p>Dentro del Procedimiento Penal, pudiera parecer que la fase m\u00e1s importante del mismo es la de la vista oral, donde se llevan a cabo los feroces interrogatorios p\u00fablicos y las brillantes intervenciones de los letrados en sus informes, donde hacen un ejercicio de oratoria, intentando convencer al Juzgador de su verdad, porque aunque se suele decir que verdad no hay m\u00e1s que una, la realidad es que hay \u201ctantas verdades como partes en el proceso\u201d. Pero en realidad la fase central del Procedimiento, y la cual nos va a allanar el camino o de lo contrario empinarlo un poco m\u00e1s, es la fase de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La fase de Instrucci\u00f3n tanto del <strong>Procedimiento Abreviado <\/strong>como del <strong>Ordinario<\/strong>, es en la fase donde, con mayor intensidad vamos a desarrollar la labor probatoria, y la que los Juzgados de Instrucci\u00f3n utilizan para obtener la mayor informaci\u00f3n posible para, bien formular la acusaci\u00f3n o archivar el procedimiento. Es muy corriente que un cliente con diligencias penales abiertas nos encomiende el asunto al despacho cuando las mismas llevan bastante tiempo tramit\u00e1ndose, y aqu\u00ed el tiempo es un factor fundamental, ya que hay pruebas que deben solicitarse a la mayor brevedad posible, como por ejemplo un informe forense, testigos que tengan \u201cfrescos\u201d los hechos, porque el solicitar prueba m\u00e1s tarde puede denotar improvisaci\u00f3n y desesperaci\u00f3n para aclarar unos hechos dudosos, me explico, si soy conocedor de que tengo un testigo desde el principio de la instrucci\u00f3n, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n no lo llamo al procedimiento cuanto antes?, aunque estemos en nuestro derecho de solicitar su declaraci\u00f3n durante la fase de instrucci\u00f3n, esta tardanza se puede valorar negativamente a fin de nuestros intereses. Es demasiado habitual que se soliciten nuevas testificales durante la fase intermedia o de calificaci\u00f3n, la cual se desarrollara durante la vista, con la interpretaci\u00f3n negativa que puede acarrear, volviendo a la interrogaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando hemos hecho referencia a la prueba concreta del informe forense y su importancia en el tiempo, no debemos de quedarnos \u00fanicamente con la idea del m\u00e9dico forense como tasador de lesiones, ya que nos va a allanar mucho la defensa en caso de que nuestro cliente sea consumidor o no de sustancias estupefacientes, que grado de adicci\u00f3n tiene, nos puede aclarar si cuando cometi\u00f3 los hechos se encontraba bajo un s\u00edndrome de abstinencia, etc\u2026.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha fase de instrucci\u00f3n, adem\u00e1s de la solicitud de prueba, y su realizaci\u00f3n, se puede procurar protecci\u00f3n a los perjudicados, custodiar pruebas que puedan desaparecer\u2026y todo lo que vaya encaminado a un esclarecimiento de los hechos. El Juez Instructor va a ser el canalizador de todo el proceso y el que va a velar porque se desarrolle con las m\u00e1ximas garant\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del Procedimiento Penal, pudiera parecer que la fase m\u00e1s importante del mismo es la de la vista oral, donde se llevan a cabo los feroces interrogatorios p\u00fablicos y las brillantes intervenciones de los letrados en sus informes, donde hacen un ejercicio de oratoria, intentando convencer al Juzgador de su verdad, porque aunque se suele [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3727,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3726","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procedimientos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3726"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3726\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3728,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3726\/revisions\/3728"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pajueloabogados.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}