Aprobación del ingreso mínimo vital. Un hito histórico.

Recientemente se ha aprobado el anunciado y esperado “ingreso mínimo vital” como prestación económica no contributiva de la Seguridad Social.

Con estas sencillas líneas, y sin entrar a valorar las situaciones individualizadas en las que pudiera encontrarse cada solicitante, vamos a explicar en qué consiste esta nueva prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Cuándo se puede presentar?

A partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta transcurridos esos 3 meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud?

La competencia para la tramitación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia.

b) Las personas de edad comprendida entre los 23 y 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella cumpliendo siempre que:

-No se encuentren unidas a otra por vínculo matrimonial o pareja de hecho.

-No forme parte de otra unidad de convivencia.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.

También cuando entre ellas existe vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

  1. Tener residencia legal y efectiva en España
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas.
  3. Haber solicitado pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho.
  4. Si no se trabaja y se es mayor de edad, estar inscrito como demandante de empleo.

¿Cómo sé si estoy en situación de vulnerabilidad económica?

Habrá que realizar un sencillo cálculo tomando en cuenta la capacidad económica del solicitante, o en su caso la unidad de convivencia en su conjunto.

Se encontrará en situación de vulnerabilidad cuando el promedio mensual de sus ingresos y rentas anuales sea inferior al menos en 10€ a la cuantía mensual de la renta garantizada que le corresponda en función de la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia.

No cuentan ni salarios sociales ni rentas mínimas de inserción.

No se cumple la situación de vulnerabilidad si el solicitante posee un patrimonio por un importe igual o superior a 3 veces la cuantía de la renta garantizada por ingreso mínimo vital para un beneficiario individual.

También quedarían fuera aquellas personas que se integran en una unidad de convivencia cuando cualquiera de sus miembros sea administrador de una sociedad mercantil.

¿Puedo percibir el mínimo vital y trabajar a la vez?

Sí. Se permite tanto el trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena.

La idea es que su percepción no desincentive la participación en el mercado laboral.

La única incompatibilidad que existe la percepción de una asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.

En este caso se podrá optar por el ingreso mínimo vital o por la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33%.

¿Cuál es su cuantía?

Depende.

Se determina por la diferencia entre la cuantía mínima garantizada que corresponda y el conjunto de rentas del beneficiario o de la unidad de convivencia, siempre que la cuantía resulte ser igual o superior en 10€ mensuales.

¿Se tiene en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de los ingresos?

No. Está excluida.

¿La puedo solicitar si soy extranjero?

Sí. Acreditando la residencia legal en España mediante inscripción en el Registro Central de Extranjeros si se es ciudadano de la UE.

Si usted es ciudadano de un tercer país no miembro de la UE lo deberá acreditar con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o autorización de residencia.

¿Qué se considera renta garantizada?

En caso de un beneficiario individual la renta garantizada será el 100% del importe anual de la pensión no contributiva. Para el año 2020, la cuantía de las pensiones no contributivas está fijada en 5.538,40 € íntegros anuales.

En caso de una unidad de convivencia la cuantía anterior se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%.

¿Cuándo se realiza el pago?

Con carácter mensual y mediante transferencia a la cuenta del titular de la prestación.

¿La puedo perder?

Sí. Se prevén supuestos de suspensión y de extinción. Por ejemplo, si se dejan de cumplir temporalmente ciertos requisitos se suspende el derecho. Y se extingue por el fallecimiento. También se puede extinguir por la imposición de una sanción o por renuncia.

En Pajuelo Abogados estaremos encantados de aclarar sus dudas poniendo a su disposición a los profesionales de nuestro departamento de derecho administrativo.

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