APLAZAMIENTO DEL ALQUILER PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Una de las preocupaciones de pymes y autónomos provocada por su drástica caída de ingresos durante el estado de alarma ha sido la imposibilidad de cumplir total o parcialmente con la obligación de pago de sus alquileres.

El pasado 22 de abril se ha publicado un nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes con el objeto de paliar las consecuencias económicas y sociales de la crisis sanitaria. En la línea que viene siguiendo el gobierno de la nación frente a la situación creada por el COVID-19 este Real Decreto viene a dar un nuevo impulso al colectivo de pymes y trabajadores autónomos recurriendo a la tan manida en estos días clausula de creación jurisprudencial “rebús sic stantibus” que permite la modificación de las obligaciones contractuales cuando se dan situaciones de imprevisibilidad e inevitabilidad. Se trata en definitiva de establecer una moratoria similar a la que ya está funcionando para los alquileres de vivienda trasladándola a los alquileres distintos de vivienda.

Con este artículo pretendemos aclarar con una mera lectura a quienes afectan estas medidas y quienes se pueden beneficiar de ellas. Vamos allá.

La disposición normativa distingue entre arrendadores que sean empresas o grandes tenedores de inmuebles y aquellos que no reúnen esta condición.

Respecto a los primeros se prevé la posibilidad de que el arrendatario de un local o inmueble de uso distinto a vivienda pueda solicitar al arrendador la moratoria de la renta que éste estará obligado a aceptar, siempre que el arrendador sea empresa o gran tenedor (entendiendo por tal aquel que es titular de mas de 10 bienes inmuebles urbanos o superficie construida de mas de 1.500 m2). La moratoria afectará a todo el tiempo que dure el estado de alarma o sus prorrogas si bien con un límite temporal máximo de 4 meses. Este aplazamiento supone el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años. Esta medida se podrá solicitar siempre que las partes en uso de la autonomía de la voluntad no hubieran alcanzado previamente un acuerdo.

Y respecto a los segundo podrá el arrendatario solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta para otros arrendamientos de uso distinto al de vivienda cuando el arrendador no sea empresa o gran tenedor siempre que en virtud del principio de autonomía de la voluntad las partes no hubieran alcanzado un acuerdo previamente. Esta modalidad admite que las partes acuerden que la fianza pueda ser destinada al pago total o parcial de la renta con la obligación del arrendatario de reponerla al arrendador en el plazo de 1 año.

Para beneficiase de estas medidas el arrendatario lógicamente deberá acreditar al arrendador documentalmente que cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto mediante la presentación de una declaración responsable que refleje la reducción de la facturación mensual al menos en un 75% en relación con su facturación media mensual del trimestre del año anterior o bien en el supuesto de suspensión de actividad mediante certificación de la Agencia Tributaria.

Finalmente y como medida de protección a los arrendadores el arrendatario responderá de la responsabilidad por daños y perjuicios producidos así como los gastos que haya generado cuando se hubiera beneficiado de estas medidas sin reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto.

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