LA FINALIZACIÓN DE LOS ERTES Y SU TRAMITACIÓN

Hace unos días compartimos determinados aspectos sobre el funcionamiento y el procedimiento de los ERTES por fuerza mayor derivados del Covid-19 y su aplicación en el ámbito laboral. Ahora que, afortunadamente, estamos más cerca de lo que se ha denominado como “nueva normalidad”, queremos abordar los aspectos sobre la finalización de este procedimiento y la flexibilidad de esta figura que, por sus distintas posibilidades, supone un leve alivio a la compleja situación que está atravesando el tejido empresarial.

Ya hablamos que el ERTE es un mecanismo que provoca una suspensión temporal del contrato de trabajo o una reducción en la jornada. Para el supuesto de la suspensión, el trabajador no tiene la obligación de asistir a trabajar, pero sí tiene garantizado su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad, una vez que finalice este período de suspensión. En el caso de la reducción de jornada, el tiempo en el dura ese período, se le verá reducida la jornada en el porcentaje que se haya establecido.

Una vez que la actividad se va retornando de forma paulatina, pero aún está lejos de recuperar el volumen y la necesidad de personal previa a la crisis sanitaria, esta figura permite una importante flexibilidad a la hora de llevar a cabo una reincorporación progresiva de los trabajadores que se vieron afectados por la medida. Así, el procedimiento permite, en primer lugar, rescatar del ERTE a los trabajadores que la empresa considere oportuno y a la jornada que interese con el único requisito de comunicar las distintas variaciones a la autoridad laboral y al SEPE. De este modo, si el procedimiento ha afectado a varios trabajadores, es la empresa la que decida a quién/es les reanuda el contrato y a con qué jornada. Puede ser la jornada que tuviera contratada o acogerse a una reducción por las horas que vaya a prestar servicio. Esta reducción implica que el empleado trabaja la jornada rescatada y percibe el 100% de su salario por esa parte a cargo de la empresa y el resto de la jornada se mantiene en suspensión, percibiendo la prestación por desempleo de la parte proporcional (el 70% de su base reguladora). Esta opción es la que ha denominado la normativa como fuerza mayor parcial.

Además, resulta posible rescatar una parte de la jornada suspendida a todos los trabajadores que la empresa requiera. Lo que supone que en determinados negocios con puntas de trabajo aglutinadas en una determinada franja horaria, puede contar con toda su plantilla y el resto de la jornada con menos carga de trabajo, se mantengan en suspensión, percibiendo el desempleo.

El ERTE por fuerza mayor lleva aparejadas unas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. Así, para empresas con menos de 50 trabajadores, en fuerza mayor total, es decir, que no hayan reanudado su actividad, la exoneración será del 100% y del 75% empresa de más de 50 trabajadores. En caso de que la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor parcial, es decir, que haya reanudado su actividad, pero solo rescatado a una parte de los trabajadores en ERTE, la exoneración variará entre los trabajadores que se mantienen en suspensión y los que se rescatan, siendo un porcentaje superior en este último caso.

Hay que ser especialmente escrupulosos a la hora de decidir cómo se va a gestionar el período de reanudación en materia laboral, la inspección de trabajo y los organismos competentes, en el ejercicio de sus funciones, están haciendo campañas para evitar posibles fraudes.

En Pajuelo Abogados nos ponemos a su disposición para responder a cualquier consulta que les surja, contamos con experiencia en este tipo de procedimientos y en procesos de reanudación.

Sólo tiene que llamar al 657845178 y uno de nuestros especialistas estará encantado de atenderles.

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