En los tiempos que nos auguran los analistas económicos y financieros que
sucederán al encierro que todos estamos sufriendo como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia que nos está tocando vivir puede resultar útil el recurso a un mecanismo del que todo el mundo ha oído hablar en algún momento pero que apenas se conoce en profundidad cómo funciona y, sobre todo, qué alcance tiene.
De entrada, como su propio nombre indica, ese mecanismo busca procurar una segunda oportunidad viable en aquellas situaciones en la que las deudas de una persona física, trabajador o empresario, siempre que no superen los 5 millones de euros, se acumulen hasta el punto de resultar imposible su pago con sus activos e ingresos.
Para ello, al margen de otras medidas destinadas a la reestructuración de la
deuda con el banco a cuenta de la hipoteca, se estableció en 2015, mediante Real Decreto Ley, un cambio en la Ley Concursal que permite que se busque salida a esa situación, en primer término, mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de un mediador concursal cuyo nombramiento podemos solicitar al notario o, en el caso de los empresarios, al Registrador Mercantil; y, después, si ese intento previo resulta fallido, a través de un concurso.
Solicitar el intento de acuerdo previo merece la pena, puesto que mientras que se está celebrando los acreedores no podrán realizar medidas judiciales tales como practicar embargos o pedir la subasta de los bienes del deudor; y, además, si finalmente el acuerdo no se alcanza, el deudor, siempre que cumpla además los requisitos para ser considerado de buena fe, podrá verse exonerado en el posterior concurso del pago de aquellas deudas a las que con sus bienes no se haya podido hacer frente; exoneración que también puede alcanzar, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de julio del pasado año 2019, a las contraídas con organismos públicos como la Seguridad Social y Hacienda hasta un 70%, con la posibilidad de que, según esa sentencia, el restante 30% pueda serles abonado, sin intereses, en los 5 años posteriores.
En resumen, los viejos mecanismos de la quiebra y la suspensión de pagos,
ahora reconducidos al moderno procedimiento concursal, no son privilegio exclusivo de las grandes sociedades y empresas, sino que cualquier hogar que esté atravesando dificultades como las que, como decíamos al principio, se vaticinan, puede acogerse a ellos para intentar reflotar su situación económica y obtener de forma efectiva otra oportunidad de devolver a su economía la tranquilidad que precisa para proseguir su andadura de una forma feliz y tranquila.
Para Pajuelo Abogados procurar esa felicidad y tranquilidad al cliente es
nuestra guía y meta, y por ella estamos a su servicio y a su disposición para responder a cualquier consulta sobre este o cualquier otro tema que deseen plantearnos.
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