¿Y DESPUÉS DE LOS ERTES, QUÉ?

Debido a la crisis sanitaria originada por el COVID 19, EMPRESAS Y TRABAJADORES de todo el mundo, pero concretamente de nuestro país, se han visto afectadas de manera importante.

EMPRESAS que se han visto obligadas al cierre de su negocio durante todo o parte del estado de alarma, sufriendo graves pérdidas.

Multitud de PERSONAS TRABAJADORAS que han perdido su empleo o en el mejor de los casos han sido incluidos en ERTES, de suspensión de la prestación de servicios o de reducción de su jornada de trabajo, pasando a cobrar en un caso u otro, prestaciones por desempleo que suponen el 70% de su salario, y que, por desgracia, a fecha de hoy, cientos de trabajadores y trabajadoras aún no han cobrado por diversos problemas del SEPE que no vienen al caso.

Con este panorama, en una situación de máxima debilidad de ambas partes y casi a las puertas de que en breve se levante el estado de alarma, Empresas y Trabajadores/as, se van a enfrentar a diferentes situaciones que necesitarán de un buen asesoramiento técnico-jurídico para alcanzar un final lo menos lesivo posible para ambas partes.

Son varias las posibles opciones con las que se pueden encontrar:

La apertura de sus negocios y reanudación de la actividad con la consiguiente incorporación de la plantilla a su trabajo en las mismas condiciones que venían disfrutando con anterioridad a la crisis sanitaria.

En este supuesto, que sería el escenario idóneo y deseado por ambas partes, no hay objeción alguna por ninguna de ellas, siempre que el empresario tenga la misma demanda y producción que tenía antes del COVID 19, con lo que los trabajadores podrían seguir manteniendo su empleo y las condiciones del mismo.

Pero la realidad puede ser bien distinta, ya que el virus ha obligado al Gobierno a legislar en defensa de la salud de la ciudadanía, y ha implantado exigencias a empresas y plantilla que a priori reducen su capacidad de producción y de obtención de beneficios.

Por ejemplo, ciertos negocios no pueden abrir al 100% de su aforo, se necesita inversión en seguridad y salud de las instalaciones y plantillas…, y mil cuestiones que han aparecido con esta “nueva normalidad productiva” que van a dar lugar a que se modifiquen también las relaciones laborales y las condiciones de trabajo.

Es decir, si las empresas de este país, de esta región, van a sufrir pérdidas de manera inmediata, para su supervivencia, el efecto directo sobre su plantilla se traducirá en despidos y disminución de las condiciones laborales de las que venían disfrutando, tanto económicas como de otro tipo.

Ante esto, que puede ser un escenario más que real a partir del 30 de junio, fecha en la que previsiblemente la mayoría de las empresas salgan de los ERTES por fuerza mayor, las dos partes claves en la actividad productiva, empresa y empleado /a, tendrán que hacer un esfuerzo de órdago para enfrentar la situación.

Será clave la capacidad de entendimiento y de negociación de las partes, la habilidad de unos y otros para asumir que nos enfrentamos a una realidad totalmente novedosa en el ámbito de las relaciones laborales, y que hasta que no surja ese esperado remedio para combatir el virus, vamos a estar condenados a entendernos y buscar el mejor fin para cada lado de la balanza.

El equilibrio, el respeto, la comunicación y la búsqueda permanente de soluciones, serán determinantes para que la situación económica de nuestro país y región prospere.

Las empresas, podrán verse obligadas una vez finalizado el estado de alarma, a tramitar ERES, ERTES, de suspensión, extinción o reducción, y la plantilla y sus representantes sindicales en el caso de que existan, deberán sentarse a negociar las condiciones en que esto vaya a desarrollarse.

En estos supuestos, el asesoramiento jurídico al respecto es fundamental para ambas partes, en aras de que el resultado final, tanto para la plantilla como para la empresa, sea el menos lesivo posible.

Tanto para un despido colectivo, una suspensión colectiva, una reducción de jornada, un ajuste salarial…, posibilidades todas ellas que afectan al normal discurrir de una empresa y de la economía familiar de la plantilla, es necesario que se cuiden muy escrupulosamente todas las formalidades legales al respecto, y máxime cuando se ha legislado abundantemente en la materia durante la crisis sanitaria.

Los plazos legales son inexcusables, es decir, tienen que cumplirse por todas las partes SÍ o SÏ, y si no se hace, sus consecuencias son de efectos muy negativos, hasta el punto de perder cualquiera de las partes el derecho que tengan sobre las pretensiones o demandas de las otras.

Por ejemplo, para impugnar un despido por un trabajador existe un plazo de 20 días, fuera del cual, se pierde el derecho a demandar; si le modifican la jornada de trabajo por un ERTE y no está de acuerdo, el plazo también es de 20 días; si la empresa quiere tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, productivas…, tiene unos plazos determinados en las leyes que deben cumplirse, bajo presión que de no respetarlos, se pueda dar lugar a la nulidad de dicho procedimiento con las consecuencias negativas para la empresa, tanto económicas como productivas.…

Con esto, lo que venimos a resaltar, que tanto empresa como trabajador /a, desde el mismo momento en que vislumbren que van a estar inmersos en una de las situaciones descritas, ERES-ERTES-DESPIDOS-REDUCCIONES SALARIALES-MODIFICACIÓN DE JORNADAS-MOVILIDAD GEOGRÁFICA-DESCUELGUE SALARIAL-NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS, es más que necesario que se anticipen y cuenten con el apoyo de un experto en la materia, un especialista en derecho laboral con habilidades negociadoras, que dirija la situación a buen puerto y cuya máxima sea el equilibrio entre la actividad productiva de la empresa y sus beneficios y las condiciones de trabajo de la plantilla que hace posible la existencia por sí de esa empresa.

Pajuelo Abogados SLP; se pone a disposición de ambas partes para prestar su profesionalidad, compromiso y experiencia en la resolución de conflictos laborales.

Empresa/Plantilla, son un binomio inseparable, el uno no subsiste sin el otro.

Con este punto de partida con el que hoy acabamos nuestro artículo, queremos visualizar, que es posible por el bien de ambos extremos, que se lleguen a puntos de encuentro que beneficiarán siempre a la empresa productora y a su máximo valor, su capital humano, su plantilla de trabajadores/as.

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